Modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en Materia de Ciclovías
03 de Junio 2021 - 27 de Junio 2021
814
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Resumen de la consulta
La Ley N°21.088 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 2018, conocida como Ley de Convivencia Vial, introdujo una serie de modificaciones a la Ley de Tránsito, entre las que destaca la incorporación de un nuevo Título XX denominado “De las bicicletas y otros ciclos”.
Considerando lo anterior y en atención a que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) contempla algunas disposiciones relativas a las ciclovías, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha estimado necesario realizar una revisión y adecuación de la normativa, en miras de favorecer su desarrollo y planificación.
La propuesta de modificación, cuyo detalle podrá encontrar en los documentos adjuntos en este sitio, son los siguientes:
- Perfeccionar las definiciones de “ciclovía” y “vereda” contenidas en el artículo 1.1.2. de la OGUC, armonizándolas con lo dispuesto en la Ley de Tránsito. Asimismo, se incorpora la definición de “platabanda” reconociéndola como una especie de “faja de servicio” que forma parte de la acera.
- Reconocer la atribución del Ministerio de Transportes como ente responsable de la gestión y operación de las vías. En este aspecto, se eliminan las referencias a los “anchos de pista” contenidos en el inciso tercero del artículo 2.3.2. de la OGUC, estableciendo solo anchos mínimos de calzadas, permitiendo así a MTT gestionar el ancho de las respectivas pistas conforme a las necesidades o particularidades que se determine para cada vía. De esta forma, la posibilidad de gestionar el espacio de la calzada como un todo (y no por pistas), tendería a favorecer la implementación de nuevas ciclovías.
- Homologar criterios técnicos referidos a las condiciones de emplazamiento y de segregación de las ciclovías en armonía a lo dispuesto en el Decreto N° 102 de MTT.
- Excluir a las ciclovías del porcentaje del 5% señalado en el numeral 2° del artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, precisando que dentro de ese porcentaje solo se deben incluir las vías interiores de vehículos motorizados.
*SE EXTIENDE PLAZO DE RESPUESTA HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2021
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TIPO DE CONSULTA
virtual
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Fecha de respuesta ministerial: 31-08-2021
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