Consulta virtual

Propuesta de modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) con el objeto de regular la exigencia de incorporar en los instrumentos de planificación urbana comunal, una trama vial que garantice la continuidad del espacio público

16 de Diciembre 2024 - 07 de Enero 2025

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Observaciones

Resumen de la consulta

El artículo 28 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)  dispone que los instrumentos de planificación urbana comunal deben ajustarse a ciertos estándares urbanísticos mínimos, definidos en dicho artículo o en las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que los determinen.

En lo pertinente, la referida norma establece, en su literal d), que los instrumentos referidos deberán ajustarse, en su elaboración o modificación, a una trama vial que incorpore circulaciones destinadas al uso público cuyas intersecciones no excedan de 200 metros lineales, con las excepciones que señale la OGUC, para garantizar la continuidad del espacio público y la conectividad con la vialidad del sector. De esta forma, la LGUC ya establece un estándar mínimo que debe ser cumplido por los instrumentos, sin perjuicio de la facultad entregada al nivel reglamentario para definir excepciones a dicha condición. Al respecto, debe indicarse que el inciso final del artículo 28 quáter dispone que la Ordenanza, al reglamentar estos estándares, reconocerá las condiciones locales y de diversidad territorial.

En consecuencia, es necesario precisar la forma de dar cumplimiento al estándar mínimo respecto a la trama vial que deben incorporar los instrumentos de planificación urbana comunal, así como determinar las excepciones admitidas a dicha exigencia. Lo anterior, por cuanto la falta de reglamentación de dichas excepciones estaría dificultando la formulación de los instrumentos de planificación urbana comunal, lo que justifica la necesidad de impulsar esta modificación a la OGUC. La reglamentación del resto de los estándares establecidos en el artículo 28 quáter, tales como superficie, accesibilidad y tipos de áreas verdes o equipamientos, cuyos guarismos no se encuentran definidos, serán abordados en una siguiente modificación de la OGUC.

El objetivo de la propuesta es precisar la forma de dar cumplimiento al artículo 28 quáter letra d), y fijar las excepciones al estándar allí definido, reconociendo condiciones locales y la diversidad territorial.


ESTADO

Consulta Cerrada

ÁMBITO TERRITORIAL

Nacional

OBSERVACIONES

5

TIPO DE CONSULTA

virtual

Documentos de la consulta

Nombre Fecha Descargas
minuta_propuesta_de_reglamentacion_28_quater_letra_d.docx 11/12/2024 minuta_propuesta_de_reglamentacion_28_quater_letra_d.docx
cuadro_comparativo_propuesta_modif._oguc_28_quater.docx 11/12/2024 cuadro_comparativo_propuesta_modif._oguc_28_quater.docx


Fecha de respuesta ministerial: 12-03-2025

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